domingo, 31 de agosto de 2014

Deuda pública argentina y los llamados "fondos buitre"

     Se le llama “fondo buitre” a un fondo de inversión libre, donde una empresa o persona, se dedica a comprar mediante la especulación financiera, títulos de deudas públicas (deudas de Estados que se encuentren propensos a la quiebra o en una mala situación financiera)  a muy bajo precio y, mediante acciones judiciales y extorsivas, lograr cobrar mucho más de lo que el mercado está dispuesto a pagar por estos activos.
     El origen de la deuda externa argentina, proviene de  los procesos de endeudamiento y su estrecha relación con la corrupción y la crisis macroeconómica por la cual pasaba el país, por ello, Argentina recurre a los fondos buitres debido a la gran deuda externa que venía acumulando desde hace 40 años y que aumentó de forma exponencial desde el año 1976 cuando tuvo un incremento del 365%; la consecuente crisis de generación de divisas para afrontar los compromisos de deuda cada vez más crecientes, hizo que en el año 2000 se llevara a cabo la realización de un canje de deuda, que significaba la reestructuración de alrededor de  50.000 millones de dólares a tasas muy elevadas y en condiciones arbitrarias, lo cual detonó el punto final cuando en diciembre del 2001 el Fondo Monetario Internacional se negó a reestructurar el vencimiento de deuda pública, lo cual introdujo formalmente a Argentina en la cesación de pagos (default) por el no pago de parte de su deuda externa. El proceso de desendeudamiento tuvo sus inicios en el año 2005 con el primer canje voluntario de la deuda en default, proceso con el cual se ofrecía canjear los títulos defaulteados por otros, aceptando un rescate importante en el capital compensada por una serie de alternativas de repago e interés, con esto se logró de forma exitosa renegociar cerca de 1.800 millones de dólares. En el 2006 logro cancelar su deuda externa con el FMI con un pago anticipado de 9.530 millones de dólares. Para el año 2010 se decide lanzar de forma oficial un nuevo canje de deuda  para acreedores externos privados con la intención de reestructurar la deuda y solucionar conflictos jurídicos derivados del default.
     El pago que están reclamando los denominado “fondos buitre” refiere a una operación especulativa, basada en la compra de bonos argentinos defaulteados, que tenían prestamistas privados y que no aceptaron las propuestas de reestructuración de deuda que hizo el gobierno argentino en los años 2005 y 2010; cabe destacar que por lo tanto estos fondos buitres, nunca le prestaron dinero a la Argentina, sino que compraron títulos defaulteados (bonos basura) que se encontraban a muy bajo precio. Estos especuladores pretenden lograr ganancias exorbitantes (sin lógica de mercado), ya que pagaron en conjunto 48,7 millones de dólares por los bonos y por una determinación de un Juez lograría cobrar mas de 1.300 millones de dólares, con lo cual alcanzaban una tasa de ganancia de 1.608%.
     Para las condiciones de pago de los bonos, se determina que los títulos estén bajo órbita de la Ley norteamericana, por lo tanto los especuladores tiene derecho a reclamar en la justicia norteamericana (a sabiendas de que se tratan de intereses radicados en los Estados Unidos) y existe una posibilidad de que ante la falta de pago, se embarguen los bienes argentinos (propiedades diplomáticas, activos, fondos, reservas) y sobre todo podrían embargar los intereses de la deuda reestructurada, con lo que afectarían el pago a los bonistas que aceptaron la propuesta argentina y aceptaron el canje en su momento.

     La situación de los fondos buitres en el caso de Argentina en la actualidad están de la siguiente manera; luego de que el juez dictara el pago total de la deuda con los bonistas mas sus intereses acumulados, con una suma de $1.330 millones, Argentina decide apelar al fallo del juez, obteniendo un rechazo de la Corte Suprema de los Estados Unidos; en junio del presente año Argentina realiza un pago de $832 millones a los bonistas que si ingresaron al canje (a diferencia de los fondos buitres), de los cuales se depositaron $539 millones en la cuenta Bank of New York Mellon (entidad encargada de efectuar el pago a los bonistas), a partir de ese momento de transferencia los fondos girados ya no son propiedad de Argentina sino que pertenecen a terceros, pero al momento de conocerse esta transferencia el juez encargado de los fondos buitres califica como ilegal el pago de los $539 millones y ordena al banco devolver el dinero al organismo monetario argentino, pero al no realizarse las transferencias del banco hacia los bonistas, se desata otra batalla judicial; puesto que el dinero ya había sido depositado por el Estado argentino, la responsabilidad de completar y distribuir el pago era de los agentes fiduciarios (BONY y Euroclear) por lo que a ellos les corresponde responder ante las posibles demandas legales que surgieran por parte de los tenedores de bonos reestructurados; como se preveía al vencerse el pago de los bonistas que ingresaron al canje de deuda, los tenedores de bonos europeos iniciaron demandas en Bélgica contra los agentes fiduciarios europeos y por su parte en Estados Unidos se convoca a una audiencia entre el Ministro de economía, el mediador del caso y los representantes de los fondos buitres, donde se les ofreció ingresar al canje en condiciones similares a las que accedieron los bonistas en 2005 y 2010 con la finalidad de darle un cauce al conflicto, pero los representantes  de los fondos buitres rechazaron la oferta.

lunes, 25 de agosto de 2014

Implicaciones fiscales para Venezuela con la Venta de CITGO.

Debido al deterioro de la economía del país, a las autoridades les cuesta cada vez más conseguir dinero bajo optimas condiciones crediticias, la empresa china Dagong Global Credit Rating Company, una de las principales calificadoras de riesgo del mundo, rebajó la calificación para la deuda soberana de Venezuela de BB+ a BB-, lo cual explica porque es tan difícil para Venezuela conseguir un crédito, esto trae como consecuencia para el Estado venezolano el no poder poseer el suficiente flujo de caja para atender los problemas de  déficit fiscal que atraviesa el país, por lo que el gobierno Venezolano toma decisiones desesperadas como poner en venta el complejo refinador CITGO,  una de las mayores comercializadoras de combustible en Estados Unidos.
Ya son más de 11 años desde que la administración de divisas la reserva el gobierno, pero debido a las malas decisiones políticas y económicas tomadas por el gobierno han conseguido una disminución en el efectivo disponible del país, dicha disminución en las divisas para importación de productos y alimentos han hecho que el Banco Central de Venezuela deba imprimir dinero inorgánico (dinero sin respaldo) para financiar el gasto publico nacional, logrando consigo un aumento desproporcionado en los precios de los productos, este déficit presupuestario por el cual atraviesa el país surgen como consecuencias de las medidas tomadas para contrarrestar los altos niveles de inflación, desempleo, escasez de alimentos. Debido a los crecientes riesgos políticos, económicos y la urgente necesidad de buscar dinero fresco para compensar sus desequilibrios fiscales, el gobierno venezolano por medio de PDVSA puede llegar a tomar decisiones extremas como lo es la Venta de CITGO, la cual si lo vemos en un corto plazo puede ser la única solución optima para cumplir con las obligaciones fiscales, pero al analizar dicha decisión y sus consecuencias en un largo plazo lo único que se logrará con la venta de este conjunto refinador será endeudarnos más.
Venezuela necesita aminorar la falta de dinero (la falta de ingresos públicos) por medio de efectivo a corto plazo con el fin de poder cumplir con sus obligaciones fiscales; CITGO se encuentra tasada en unos 10.000 millones de dólares representando así la acción de su venta como una buena oportunidad para que el gobierno venezolano cumpla con su propósito de solventar la crisis fiscal por la cual atraviesa.
Como se ha mencionado anteriormente el gobierno de Venezuela, no logra percibir el suficiente ingreso público para poder cubrir las necesidades del pueblo  venezolano, siendo el subsidio de gasolina y el subsidio de otros bienes y servicios algunas de las causas que originan este desequilibrio macroeconómico que mantiene al Estado con poco flujo de caja para cumplir con sus compromisos.

Solo el subsidio de la gasolina le cuesta al Estado venezolano anualmente unos 15.000 millones de dólares, por lo que han anunciado públicamente hace algunas semanas el aumento del precio de la gasolina, esta decisión no fue tomada de forma muy popular por el pueblo, ya que el gobierno tomó en las pasadas elecciones presidenciales como base de apoyo electoral el mantener el subsidio de la gasolina; es por ello que el gobierno pretende agotar cualquier otra opción para hacer caja y cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin, de dilatar hasta el final la decisión de aumentar el precio de la gasolina, por ello el caso de la venta del complejo refinador y comercializadora de combustible CITGO no es más que una medida desesperada que forma parte de esta estrategia para evitar el aumento del combustible.

sábado, 23 de agosto de 2014

Resumen Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Antecedentes
En 1936, el general Eleazar López Contreras crea el Ministerio de Comunicaciones, que incluye, entre sus unidades, la Dirección de Telecomunicaciones, y se promulga la Ley de Telecomunicaciones que deroga la Ley de Teléfonos y Telégrafos Federales vigente desde 1918. El 29 de julio de 1940 se promulga la nueva Ley de Telecomunicaciones que asigna al Estado la administración de estos servicios; partía de un modelo tradicional de servicio público, por lo que el sector privado solo podía intervenir a través de títulos habilitantes. Además el régimen jurídico de prestación de los servicios era de Derecho Público, es decir, no tenía cabida el principio de libre competencia, exigía que 80 por ciento del capital social de la compañía de servicios debía ser nacional, lo cual ponía una camisa de fuerza a la millonaria inversión extranjera, dejando sin capacidad a la modernización de las redes. En septiembre de 1991 es creada la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Finalmente, en mayo de 2000 se determinó que a partir del 28 de noviembre los venezolanos tendríamos una Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. Libertad de competencia para los inversionistas activos y los entrantes; y múltiples ofertas, productos y tarifas para el consumidor.
 
Disposiciones Generales.
Empezaremos con definir telecomunicaciones, la misma se entiende como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros  medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse; y a los efectos de esta Ley se define el  espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz), está dividido en bandas de frecuencia que son designados con números enteros y en orden creciente.
 El objeto de la ley de telecomunicaciones es establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el derecho de las personas a la comunicación; se excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones divulgadas por los distintos medios de comunicación.
Y los objetivos generales son: defender los intereses de los usuarios, promover  y
coadyuvar  al establecimiento de medios de difusión sonora y de televisión; procurar la competencia entre los operadores promover el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, impulsar la integración eficiente de los servicios y promover la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector.
El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional, el espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público de la república Bolivariana de Venezuela, y para su uso o explotación deberá contar con una concesión; por su parte la prestación de servicios de telecomunicaciones así como el establecimientos y explotación de redes son actividades de interés general por lo que podrán someterse a estándares de calidad y metas de cobertura mínima, y para realización de su ejercicio deberá contar  la obtención previa de la habilitación administrativa y concesión. Dichas habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones o las concesiones para el uso y explotación de espectro radioeléctrico solo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo de que se establezca un tratado internacional; y las inversiones extrajeras solo se limitaran en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.
En lo que corresponde a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional queda reservado para el Estado, y será el propio Presidente de la República el encargado de clasificar un servicio como de seguridad y defensa.
TITULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES:
 
En lo referente a los deberes y derechos de los usuarios, nos dice que los derechos de los usuarios son: el acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, la privacidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones, facturación oportuna y detallada, servicio gratuito de llamadas de emergencia así como también disponer de una guía actualizada relacionada con el servicio (electrónica o impresa), ser compensados por la interrupción de los servicios y aviso previo de la suspensión del servicio y de ser atendidas eficazmente sus solicitudes. Los deberes de los usuarios son los siguientes: pagar oportunamente el servicio recibido, no alterar los equipos terminales que posea, teniendo como consecuencia la degradación de la calidad y con objeto de evasión del pago del servicio y respetar los derechos de propiedad de otras personas vinculadas con las telecomunicaciones.
Por su parte los operadores de servicios de telecomunicaciones también tienen deberes y derechos, entre los deberes tenemos: uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio, participar en procesos de selección para la obtención de la habilitación administrativa, solicitar y recibir información acerca de planes, instructivos o programas de su interés emitidos por CONATEL. Entre sus deberes se cuentan: respetar los derechos de los usuarios, respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por CONATEL, Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa,  Cumplir con las obligaciones de asistencia y prestación de servicios.

TITULO III: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
La habilitación administrativa se conoce como el título que otorga CONATEL para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones habiendo cumplido previamente con los requisitos y condiciones establecidas por dicho órgano, para los casos que se requiera el uso de el espectro radioeléctrico el operador además de la habilitación administrativa deberá obtener la correspondiente concesión.
Para la solicitud a CONATEL del otorgamiento de una habilitación administrativa deberá expresar en dicha solicitud si alguna persona natural o jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o alguno relacionado; toda habilitación administrativa deberá contener: el tipo de administrativa de la que se trate, determinar las características de los servicios y redes, zona de cobertura, modales de acceso, porcentajes de cobertura uniforme dentro de la zona, el tiempo por el cual se otorga. CONATEL establecerá las condiciones generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa, las mismas deberán orientadas a garantizar el cumplimiento de una adecuada prestación de servicio, protección de los derechos de los usuarios, acceso a los servicios adecuada para personas discapacitadas,  sujeción a las normas ambientales y el respeto a las normas sobre el servicio universal.
Las habilitaciones administrativas tendrán una duración no mayor a 25 años, pudiendo ser renovadas por iguales periodos.
No requieren habilitaciones administrativas para la instalación u operación de equipos o redes cuando se trate de equipos de seguridad o intercomunicación  que no utilice conexiones a redes públicas y se utilice dentro de un inmueble, cuando sean redes o equipos de los órganos del Estado cuya utilización no haga uso del dominio público radioeléctrico ni se medie una contraprestación económica de terceros sino que sea utilizado para la satisfacciones de sus necesidades comunicacionales.
1.    La persona interesada en la obtención de la habilitación administrativa deberá hacer ante CONATEL la solicitud por escrito con los siguientes requisitos: identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante (Nombres, apellidos, domicilio, profesión, n° de cédula), tipo de actividad de telecomunicación que va a realizar, descripción del proyecto, dirección o correo electrónico donde se harán las notificaciones y firma de los interesados.
2.    CONATEL contará con un plazo de 45 días continuos a partir del recibo de la solicitud para dictar una resolución, dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto motivado solo por una vez en un lapso de 15 días continuos. Durante este lapso de decisión CONATEL  podrá solicitar información al interesado que sea pertinente para evaluar la solicitud y en este caso el interesado tendrá 10 días hábiles para consignar la información.
3.    CONATEL hará una revisión de la solicitud y en caso de parecerle incompleta o inexacta o incompleta dictara un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que el interesado corrija los defectos, si el interesado no lo corrige en el plazo indicado o lo hace en forma distinta a la señalada CONATEL declarará la solicitud como inadmisible y ordenara su archivo.
4.    Cuando CONATEL determine que se cumplieron los requisitos y condiciones otorgara mediante acto motivado la habilitación administrativa.
5.    En caso contrario de que CONATEL determina que el interesado no cumplió con los requisitos, dictara improcedente la solicitud y se dará como concluido en procedimiento administrativo para posterior notificación al interesado

TITULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES:
El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las telecomunicaciones en el Estado, es el encargado de establecer las políticas, planes y normas generales de que deben aplicarse en el sector de las telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es un instituto autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco nacional, posee autonomía técnica, financiera, administrativa y organizativa, se encuentra adscrita al Ministerio de infraestructura a efectos del control de tutela; la Comisión tiene sede en la ciudad de Caracas y podrá cuando lo crea conveniente establecer oficinas de la comisión en otras ciudades del país.
Son competencia de CONATEL: dictar las normas y planes para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones, ofrecer protección a los usuarios y operadores, proponer al MI los planes nacionales de telecomunicaciones, administrar, disponer, regular y controlar su patrimonio así como también el uso de los recursos limitados usados en las telecomunicaciones, otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones, evaluar y proponer tarifas al ejecutivo nacional para los diferentes servicios de telecomunicaciones, fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario y recibir directamente los que le correspondan,  actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole, presentar un informe anual sobre su gestión al Ministro de Infraestructura, ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República.
El patrimonio de CONATEL estará integrado por: los ingresos provenientes de la recaudación de derechos y tributos, los recursos que sean asignados por la Ley de presupuesto y los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional, los demás bienes o derechos que adquiera en la realización de sus actividades; Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como patrimonio separados
 La Dirección de la  Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará a cargo del Consejo Directivo y sus miembros serán solidariamente responsables de forma civil, penal y administrativa, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio; estará integrado por el Director General, 4 Directores y suplentes para cada uno, quienes serán de libre nombramiento; es trabajo del director general de CONATEL, ejercer la administración de la comisión, ejercer y hacer cumplir los actos dictados por la comisión, autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones, ordenar la apertura de procedimientos sancionatorios administrativos, elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la comisión, ordenar los actos que garanticen el cumplimiento de los fines del fondo de servicio universal, otorgar poderes para la representación judicial o extrajudicial de la comisión.


jueves, 14 de agosto de 2014

Cesión de Créditos Fiscales

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios (créditos fiscales), podrán cederse a otros contribuyentes para ser compensadas con deudas tributarias del cesionario.
El Contribuyente debe notificar a la administración tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesión. Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los Créditos cedidos, solo surtirán efecto de pago si los Créditos son existentes y legítimos; la Administración Tributaria no asume responsabilidad por la Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde exclusivamente al cedente y cesionario respectivo, el rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad personal del cedente, igualmente, el Cedente es solidariamente responsable junto con el Cesionario por el Crédito.
Los recaudos que deben acompañar la notificación para la cesión de créditos fiscales son los siguientes:
a)      Copia del contrato de cesión de los respectivos créditos fiscales debidamente autenticado, incluyendo el justo título del crédito.
b)      Copia del acta constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como, copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el representante legal de la empresa.
c)       Si el contribuyente es persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.
Para ejemplificar lo dicho con anterioridad, se expone el siguiente ejemplo:
“La contribuyente EXXON SERVICES VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó en(sic) fechas 08/04/2002, según escrito No. 5254, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos fiscales efectuada a la contribuyente AMPOLEX VENEZUELA INC, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30183127-6, proveniente de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2001 al 31/12/2001, por un monto de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.62.845,87). No obstante de los documentos consignados con la notificación a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos legales de la cesión de créditos, la Administración constató que el contrato carecía de fe pública, a fin de ser oponible ante terceros, siendo en este caso la Administración Tributaria.
“La contribuyente EXXON SERVICES VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó (sic) en fechas 31/03/2004, según escrito No. 05111, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos fiscales efectuada a la contribuyente MOBIL CERRO NEGRO LTD, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30484774-2, proveniente de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTEICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.688.424,00). No obstante de los documentos consignados con la notificación a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos legales de la cesión de créditos, la Administración constató que el contrato carecía de fe pública, a fin de ser oponible ante terceros, siendo en este caso la Administración Tributaria.

Se puede ampliar la información, la cual fue tomada de la página del Tribunal Supremo de Justicia en el siguiente link: http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/ENERO/2096-9-AP41-U-2007-000215-0001-2013.HTML

martes, 12 de agosto de 2014

Cómo funciona la compensación en los impuestos indirectos

La Compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones que se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí deudas homogéneas, liquidas y exigibles. La compensación tiene una doble finalidad: por un lado, tiene a la simplificación, evitando un doble pago o la tramitación de dos juicios y por la otra parte, constituye una garantía de solvencia de ambos deudores, uno frente al otro.

El Código Civil Venezolano establece en el artículo 1.332 que “La compensación se efectúa de derecho en virtud de la ley, y aun sin consentimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultánea de las dos deudas que extinguen recíprocamente por las cantidades concurrente”.

Entendiendo el anterior párrafo citado, parece ser que la compensación es un acto natural por suerte y necesario que debe asumirse en el caso de dos deudores recíprocamente acreedores entre sí, y pareciera incluso, que la opinión de estos queda en segundo plano sobre si la misma debe proceder o no; simplemente, es un acto automático dictado por la ley que debe producirse en virtud de la condición de reciprocidad.

     Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia sostiene que deben concurrir cinco  requisitos para que  proceda la compensación legal: 

1.  Simultaneidad: Las obligaciones que pretenden ser sometidas a compensación, deben existir para el momento de esta, no importando la oportunidad en que ambas se originaron o su tiempo de nacimiento. Si es vital considerar que lo que no puede darse es la existencia de una obligación y la potencial existencia de la otra. Deben coexistir ambas simultáneamente y ser jurídicamente exigibles. 

2.  Homogeneidad: este requisito está referido a que la acreencia que se emplea como pago de lo debido, debe tener un origen igual o similar a la deuda que se pretende extinguir. Dicho en palabras simples, si debemos dinero, la acreencia que se tiene debe ser en dinero si se trata de deudas determinadas en cosas, ambas deben ser de una misma especie; en las obligaciones de dar, la compensación debe recaer sobre bienes de la misma especie, etc. Es por ello que el artículo 1.333 del Código Civil señala que “La compensación no se efectuar sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras y que son igualmente líquidas y exigibles.

3.  Liquidez: ello implica no otra cosa distinta a que se debe conocer sin duda alguna, lo qué es debido, y cuánto se debe de él. 

4.  Exigibilidad: es decir, debe poder el acreedor tener derecho jurídico de pretender el cobro a su deudor; debe hacerse abstracción de las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, salvo en los casos que ocurre la caducidad del término en los supuestos previstos por la propia legislación o cuando haya ocurrido la renuncia del mismo.

5.  Reciprocidad: se materializa, cuando ambas personas o sujetos, son acreedoras o deudoras una de otra en su propio nombre, y no en representación de terceros.

       La Compensación, opera como el segundo medio más común para considerar extinguida la deuda tributaria; ahora bien se observa que, quien ostenta la figura de deudor tributario, por naturaleza y lo que representa la relación Jurídico-Tributaria, es el contribuyente y de igual forma, quien representa la figura de sujeto activo es el administrador del tributo.

      El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con una obligación sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. Por su parte el contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación. De igual manera, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos. 



Discrecionalidad del Ejecutivo Nacional para invertir los ingresos extraordinarios y créditos adicionales.

La discrecionalidad administrativa es, aquella potestad manifestada en la libertad que tiene la Administración, otorgada por la ley, de realizar actuaciones y declaraciones de carácter sub-legal, para lo cual el órgano administrativo valorará y apreciará las circunstancias de hecho a los fines de resguardar el interés general o colectivo y demás fines previstos en la norma.
Es de conocimiento público, los debates ocurridos dentro de la Asamblea Nacional acerca de la asignación discrecional de los recursos, partiendo del hecho de que no se destinaran recursos para todos por igual. Tal es el caso de la discrecionalidad con la que el Ejecutivo Nacional restringe recursos para las gobernaciones y alcaldías y asigna los recursos para algunos en agravio de las necesidades de otros; con un ejemplo vemos como a comienzos del año 2013 el gobierno acelero los gastos y gestionó la aprobación de créditos adicionales en gastos operativos para las gobernaciones del Zulia y Aragua respectivamente, financiándolos con fondos paralelos.
En la Constitución se estableció como sistema de financiamiento el Situado Constitucional hasta un 20% de los ingresos ordinarios que deben ir a las gobernaciones. De manera distorsionada se han aprobado con discrecionalidad créditos adicionales e inversiones, haciendo uso de los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones que tenga el Ejecutivo Nacional, lo que va en detrimento del crecimiento armónico de toda la población y del espíritu de la Constitución, de hacer que todos los estados del país puedan gozar de los recursos suficientes para su progreso.


De los ingresos obtenidos de manera extraordinaria el pasado año el Gobierno nacional viene, asignando recursos de forma discrecional  a varias gobernaciones. En los que destacan; concesión de recursos a través de créditos adicionales a Delta Amacuro, para un aeropuerto; a Vargas, para un juego en la playa; y, en Aragua, Zulia, Cojedes y Mérida, para cancelar deudas de gastos del 2012 que estaban pendientes. Además, para el estado Carabobo, Aragua, Bolívar, Yaracuy, Trujillo y Alcaldía de Girardot se aprobaron recursos para salud, programas sociales e inversión social. 

Inversión de los ingresos públicos recaudados por el SENIAT.



El SENIAT como administrador de los Ingresos Fiscales Nacionales, invierte y distribuye los ingresos públicos de la siguiente forma:
·         Misiones y Programas sociales
·         Gran Misión Vivienda Venezuela
·         Defensa Nacional
·         Fundación Misión Barrio Adentro Deportivo
·         Instituto de Ferrocarriles del Estado
·         Metro de Los Teques
·         Metro de Caracas
·         Ministerio del Ambiente
·         Ministerio de Finanzas
·         Transporte Terrestre: Trolebús de Mérida, TRANSBARCA (Sistema de transporte masivo de Barquisimeto).
·         Viaducto Caracas – La Guaira.
Dando  preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.
Viéndolo desde otro punto de vista, más ejemplificado encontramos que por cada 100 Bs. Que entran al SENIAT por concepto de recaudación de impuestos (ingreso públicos) se distribuye de la siguiente manera:
·         1 Bs para Ciencia y Tecnología
  • 4 Bs para el sector Agrícola, Alimentación, Industria, Comercio y Turismo.
  • 4 Bs para el sector Vivienda, Transporte y Comunicación.
  • 8 Bs para Salud y Seguridad Social.
  • 10 Bs para Justicia, Seguridad y Defensa.
  • 13 Bs para el Fides.
  • 18 Bs para Planificación y Desarrollo.
  • 20 Bs para Educación, Cultura, Deportes y Comunicación Social.
  • 22 Bs para concejos comunales, gobernación y alcaldías.