Antecedentes
En
1936, el general Eleazar López Contreras crea el Ministerio de Comunicaciones,
que incluye, entre sus unidades, la Dirección de Telecomunicaciones, y se
promulga la Ley de Telecomunicaciones que deroga la Ley de Teléfonos y
Telégrafos Federales vigente desde 1918. El 29 de julio de 1940 se promulga la
nueva Ley de Telecomunicaciones que asigna al Estado la administración de estos
servicios; partía
de un modelo tradicional de servicio público, por lo que el
sector privado solo podía intervenir a través de títulos
habilitantes. Además el régimen jurídico de prestación de los servicios era de
Derecho Público, es decir, no tenía cabida el principio de libre
competencia, exigía que 80 por ciento del capital social de la compañía de servicios
debía ser nacional, lo cual ponía una camisa de fuerza a la millonaria
inversión extranjera, dejando sin capacidad a la modernización de las redes. En
septiembre de 1991 es creada la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones. Finalmente,
en mayo de 2000 se determinó que a partir del 28 de noviembre los venezolanos tendríamos una Ley
Orgánica de
Telecomunicaciones. Libertad de competencia para
los inversionistas activos y los entrantes; y múltiples ofertas,
productos y tarifas para el consumidor.
Disposiciones Generales.
Empezaremos
con definir telecomunicaciones, la misma se entiende como toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios
ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por
inventarse; y a los efectos de esta Ley se define el espectro
radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se
fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz), está
dividido en bandas de frecuencia que son designados con números enteros y en
orden creciente.
El objeto de la ley de telecomunicaciones es establecer el marco legal
de regulación general de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el
derecho de las personas a la comunicación; se excluye del objeto de esta ley la
regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones divulgadas por
los distintos medios de comunicación.
Y los objetivos generales son: defender los
intereses de los usuarios, promover y
coadyuvar al establecimiento de medios de difusión sonora y de televisión; procurar la competencia entre los operadores promover el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, impulsar la integración eficiente de los servicios y promover la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector.
coadyuvar al establecimiento de medios de difusión sonora y de televisión; procurar la competencia entre los operadores promover el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, impulsar la integración eficiente de los servicios y promover la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector.
El régimen integral de las telecomunicaciones y
del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional,
el espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público
de la república Bolivariana de Venezuela, y para su uso o explotación deberá
contar con una concesión; por su parte la prestación de servicios de
telecomunicaciones así como el establecimientos y explotación de redes son
actividades de interés general por lo que podrán someterse a estándares de
calidad y metas de cobertura mínima, y para realización de su ejercicio deberá
contar la obtención previa de la
habilitación administrativa y concesión. Dichas habilitaciones administrativas
para la prestación de servicios de telecomunicaciones o las concesiones para el
uso y explotación de espectro radioeléctrico solo serán otorgadas a personas
domiciliadas en el país, salvo de que se establezca un tratado internacional; y las inversiones extrajeras solo se
limitaran en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.
En lo que corresponde a los servicios de telecomunicaciones para
la seguridad y defensa nacional queda reservado para el Estado, y será el
propio Presidente de la República el encargado de clasificar un servicio como de seguridad y defensa.
TITULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
USUARIOS Y OPERADORES:
En lo referente a los deberes y derechos de los
usuarios, nos dice que los derechos de los usuarios son: el acceso en
condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir
un servicio eficiente, la privacidad e inviolabilidad de las
telecomunicaciones, facturación oportuna y detallada, servicio gratuito de
llamadas de emergencia así como también disponer de una guía actualizada
relacionada con el servicio (electrónica o impresa), ser compensados por la
interrupción de los servicios y aviso previo de la suspensión del servicio y de
ser atendidas eficazmente sus solicitudes. Los deberes de los usuarios son los
siguientes: pagar oportunamente el servicio recibido, no alterar los equipos
terminales que posea, teniendo como consecuencia la degradación de la calidad y
con objeto de evasión del pago del servicio y respetar los derechos de
propiedad de otras personas vinculadas con las telecomunicaciones.
Por su parte los operadores de
servicios de telecomunicaciones también tienen deberes y derechos, entre los deberes
tenemos: uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la
prestación del servicio, participar en procesos de selección para la obtención
de la habilitación administrativa, solicitar y recibir información acerca de
planes, instructivos o programas de su interés emitidos por CONATEL. Entre sus
deberes se cuentan: respetar los derechos de los usuarios, respetar las
condiciones de calidad mínimas establecidas por CONATEL, Cumplir
con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa, Cumplir
con las obligaciones de asistencia y prestación de servicios.
TITULO III: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEL
ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
La
habilitación administrativa se conoce como el título que otorga CONATEL para el
establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de
telecomunicaciones habiendo cumplido previamente con los requisitos y
condiciones establecidas por dicho órgano, para los casos que se requiera el
uso de el espectro radioeléctrico el operador además de la habilitación
administrativa deberá obtener la correspondiente concesión.
Para
la solicitud a CONATEL del otorgamiento de una habilitación administrativa
deberá expresar en dicha solicitud si alguna persona natural o jurídica
vinculada a ella presta el mismo servicio o alguno relacionado; toda
habilitación administrativa deberá contener: el tipo de administrativa de la
que se trate, determinar las características de los servicios y redes, zona de
cobertura, modales de acceso, porcentajes de cobertura uniforme dentro de la
zona, el tiempo por el cual se otorga. CONATEL establecerá las condiciones
generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una
habilitación administrativa, las mismas deberán orientadas a garantizar el
cumplimiento de una adecuada prestación de servicio, protección de los derechos
de los usuarios, acceso a los servicios adecuada para personas discapacitadas, sujeción a las normas ambientales y el respeto
a las normas sobre el servicio universal.
Las
habilitaciones administrativas tendrán una duración no mayor a 25 años,
pudiendo ser renovadas por iguales periodos.
No
requieren habilitaciones administrativas para la instalación u operación de
equipos o redes cuando se trate de equipos de seguridad o intercomunicación que no utilice conexiones a redes públicas y
se utilice dentro de un inmueble, cuando sean redes o equipos de los órganos del
Estado cuya utilización no haga uso del dominio público radioeléctrico ni se
medie una contraprestación económica de terceros sino que sea utilizado para la
satisfacciones de sus necesidades comunicacionales.
1. La
persona interesada en la obtención de la habilitación administrativa deberá
hacer ante CONATEL la solicitud por escrito con los siguientes requisitos:
identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante
(Nombres, apellidos, domicilio, profesión, n° de cédula), tipo de actividad de
telecomunicación que va a realizar, descripción del proyecto, dirección o
correo electrónico donde se harán las notificaciones y firma de los
interesados.
2. CONATEL
contará con un plazo de 45 días continuos a partir del recibo de la solicitud
para dictar una resolución, dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto
motivado solo por una vez en un lapso de 15 días continuos. Durante este lapso
de decisión CONATEL podrá solicitar
información al interesado que sea pertinente para evaluar la solicitud y en
este caso el interesado tendrá 10 días hábiles para consignar la información.
3. CONATEL
hará una revisión de la solicitud y en caso de parecerle incompleta o inexacta
o incompleta dictara un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación
para que el interesado corrija los defectos, si el interesado no lo corrige en
el plazo indicado o lo hace en forma distinta a la señalada CONATEL declarará
la solicitud como inadmisible y ordenara su archivo.
4. Cuando
CONATEL determine que se cumplieron los requisitos y condiciones otorgara
mediante acto motivado la habilitación administrativa.
5. En
caso contrario de que CONATEL determina que el interesado no cumplió con los
requisitos, dictara improcedente la solicitud y se dará como concluido en
procedimiento administrativo para posterior notificación al interesado
TITULO IV: DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES:
El Ministerio de Infraestructura es el órgano
rector de las telecomunicaciones en el Estado, es el encargado de establecer
las políticas, planes y normas generales de que deben aplicarse en el sector de
las telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
es un instituto autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco nacional, posee autonomía técnica, financiera,
administrativa y organizativa, se encuentra adscrita al Ministerio de
infraestructura a efectos del control de tutela; la Comisión tiene sede en la
ciudad de Caracas y podrá cuando lo crea conveniente establecer oficinas de la
comisión en otras ciudades del país.
Son competencia de CONATEL: dictar las normas y
planes para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones,
velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley,
coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de
telecomunicaciones, ofrecer protección a los usuarios y operadores, proponer al
MI los planes nacionales de telecomunicaciones, administrar, disponer, regular
y controlar su patrimonio así como también el uso de los recursos limitados
usados en las telecomunicaciones, otorgar, revocar y suspender las
habilitaciones administrativas y concesiones, inspeccionar y fiscalizar la
instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones, evaluar
y proponer tarifas al ejecutivo nacional para los diferentes servicios de
telecomunicaciones, fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de
origen tributario y recibir directamente los que le correspondan, actuar como árbitro en la solución de
conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, ejercer acciones
administrativas o judiciales de cualquier índole, presentar un informe anual
sobre su gestión al Ministro de Infraestructura, ejecutar
y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las
Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República.
El patrimonio de CONATEL estará integrado por:
los ingresos provenientes de la recaudación de derechos y tributos, los
recursos que sean asignados por la Ley de presupuesto y los aportes
extraordinarios del Ejecutivo Nacional, los demás bienes o derechos que
adquiera en la realización de sus actividades; Los recursos correspondientes al Fondo de
Servicio Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones como patrimonio separados
La Dirección de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones estará a cargo del Consejo Directivo y sus miembros serán solidariamente
responsables de forma civil, penal y administrativa, de las decisiones
adoptadas en las reuniones del directorio; estará integrado por el Director General, 4 Directores y suplentes para cada
uno, quienes serán de libre nombramiento; es trabajo del director general de
CONATEL, ejercer la administración de la comisión, ejercer y hacer cumplir los
actos dictados por la comisión, autorizar la realización de inspecciones o
fiscalizaciones, ordenar la apertura de procedimientos sancionatorios
administrativos, elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y
el balance general de la comisión, ordenar los actos que garanticen el
cumplimiento de los fines del fondo de servicio universal, otorgar poderes para
la representación judicial o extrajudicial de la comisión.
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