sábado, 23 de agosto de 2014

Resumen Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Antecedentes
En 1936, el general Eleazar López Contreras crea el Ministerio de Comunicaciones, que incluye, entre sus unidades, la Dirección de Telecomunicaciones, y se promulga la Ley de Telecomunicaciones que deroga la Ley de Teléfonos y Telégrafos Federales vigente desde 1918. El 29 de julio de 1940 se promulga la nueva Ley de Telecomunicaciones que asigna al Estado la administración de estos servicios; partía de un modelo tradicional de servicio público, por lo que el sector privado solo podía intervenir a través de títulos habilitantes. Además el régimen jurídico de prestación de los servicios era de Derecho Público, es decir, no tenía cabida el principio de libre competencia, exigía que 80 por ciento del capital social de la compañía de servicios debía ser nacional, lo cual ponía una camisa de fuerza a la millonaria inversión extranjera, dejando sin capacidad a la modernización de las redes. En septiembre de 1991 es creada la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Finalmente, en mayo de 2000 se determinó que a partir del 28 de noviembre los venezolanos tendríamos una Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. Libertad de competencia para los inversionistas activos y los entrantes; y múltiples ofertas, productos y tarifas para el consumidor.
 
Disposiciones Generales.
Empezaremos con definir telecomunicaciones, la misma se entiende como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros  medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse; y a los efectos de esta Ley se define el  espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz), está dividido en bandas de frecuencia que son designados con números enteros y en orden creciente.
 El objeto de la ley de telecomunicaciones es establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el derecho de las personas a la comunicación; se excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones divulgadas por los distintos medios de comunicación.
Y los objetivos generales son: defender los intereses de los usuarios, promover  y
coadyuvar  al establecimiento de medios de difusión sonora y de televisión; procurar la competencia entre los operadores promover el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, impulsar la integración eficiente de los servicios y promover la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector.
El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional, el espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público de la república Bolivariana de Venezuela, y para su uso o explotación deberá contar con una concesión; por su parte la prestación de servicios de telecomunicaciones así como el establecimientos y explotación de redes son actividades de interés general por lo que podrán someterse a estándares de calidad y metas de cobertura mínima, y para realización de su ejercicio deberá contar  la obtención previa de la habilitación administrativa y concesión. Dichas habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones o las concesiones para el uso y explotación de espectro radioeléctrico solo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo de que se establezca un tratado internacional; y las inversiones extrajeras solo se limitaran en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.
En lo que corresponde a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional queda reservado para el Estado, y será el propio Presidente de la República el encargado de clasificar un servicio como de seguridad y defensa.
TITULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES:
 
En lo referente a los deberes y derechos de los usuarios, nos dice que los derechos de los usuarios son: el acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, la privacidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones, facturación oportuna y detallada, servicio gratuito de llamadas de emergencia así como también disponer de una guía actualizada relacionada con el servicio (electrónica o impresa), ser compensados por la interrupción de los servicios y aviso previo de la suspensión del servicio y de ser atendidas eficazmente sus solicitudes. Los deberes de los usuarios son los siguientes: pagar oportunamente el servicio recibido, no alterar los equipos terminales que posea, teniendo como consecuencia la degradación de la calidad y con objeto de evasión del pago del servicio y respetar los derechos de propiedad de otras personas vinculadas con las telecomunicaciones.
Por su parte los operadores de servicios de telecomunicaciones también tienen deberes y derechos, entre los deberes tenemos: uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio, participar en procesos de selección para la obtención de la habilitación administrativa, solicitar y recibir información acerca de planes, instructivos o programas de su interés emitidos por CONATEL. Entre sus deberes se cuentan: respetar los derechos de los usuarios, respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por CONATEL, Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa,  Cumplir con las obligaciones de asistencia y prestación de servicios.

TITULO III: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
La habilitación administrativa se conoce como el título que otorga CONATEL para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones habiendo cumplido previamente con los requisitos y condiciones establecidas por dicho órgano, para los casos que se requiera el uso de el espectro radioeléctrico el operador además de la habilitación administrativa deberá obtener la correspondiente concesión.
Para la solicitud a CONATEL del otorgamiento de una habilitación administrativa deberá expresar en dicha solicitud si alguna persona natural o jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o alguno relacionado; toda habilitación administrativa deberá contener: el tipo de administrativa de la que se trate, determinar las características de los servicios y redes, zona de cobertura, modales de acceso, porcentajes de cobertura uniforme dentro de la zona, el tiempo por el cual se otorga. CONATEL establecerá las condiciones generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa, las mismas deberán orientadas a garantizar el cumplimiento de una adecuada prestación de servicio, protección de los derechos de los usuarios, acceso a los servicios adecuada para personas discapacitadas,  sujeción a las normas ambientales y el respeto a las normas sobre el servicio universal.
Las habilitaciones administrativas tendrán una duración no mayor a 25 años, pudiendo ser renovadas por iguales periodos.
No requieren habilitaciones administrativas para la instalación u operación de equipos o redes cuando se trate de equipos de seguridad o intercomunicación  que no utilice conexiones a redes públicas y se utilice dentro de un inmueble, cuando sean redes o equipos de los órganos del Estado cuya utilización no haga uso del dominio público radioeléctrico ni se medie una contraprestación económica de terceros sino que sea utilizado para la satisfacciones de sus necesidades comunicacionales.
1.    La persona interesada en la obtención de la habilitación administrativa deberá hacer ante CONATEL la solicitud por escrito con los siguientes requisitos: identificación del interesado o de la persona que actúe como su representante (Nombres, apellidos, domicilio, profesión, n° de cédula), tipo de actividad de telecomunicación que va a realizar, descripción del proyecto, dirección o correo electrónico donde se harán las notificaciones y firma de los interesados.
2.    CONATEL contará con un plazo de 45 días continuos a partir del recibo de la solicitud para dictar una resolución, dicho lapso podrá prorrogarse mediante acto motivado solo por una vez en un lapso de 15 días continuos. Durante este lapso de decisión CONATEL  podrá solicitar información al interesado que sea pertinente para evaluar la solicitud y en este caso el interesado tendrá 10 días hábiles para consignar la información.
3.    CONATEL hará una revisión de la solicitud y en caso de parecerle incompleta o inexacta o incompleta dictara un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para que el interesado corrija los defectos, si el interesado no lo corrige en el plazo indicado o lo hace en forma distinta a la señalada CONATEL declarará la solicitud como inadmisible y ordenara su archivo.
4.    Cuando CONATEL determine que se cumplieron los requisitos y condiciones otorgara mediante acto motivado la habilitación administrativa.
5.    En caso contrario de que CONATEL determina que el interesado no cumplió con los requisitos, dictara improcedente la solicitud y se dará como concluido en procedimiento administrativo para posterior notificación al interesado

TITULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES:
El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las telecomunicaciones en el Estado, es el encargado de establecer las políticas, planes y normas generales de que deben aplicarse en el sector de las telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es un instituto autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco nacional, posee autonomía técnica, financiera, administrativa y organizativa, se encuentra adscrita al Ministerio de infraestructura a efectos del control de tutela; la Comisión tiene sede en la ciudad de Caracas y podrá cuando lo crea conveniente establecer oficinas de la comisión en otras ciudades del país.
Son competencia de CONATEL: dictar las normas y planes para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones, ofrecer protección a los usuarios y operadores, proponer al MI los planes nacionales de telecomunicaciones, administrar, disponer, regular y controlar su patrimonio así como también el uso de los recursos limitados usados en las telecomunicaciones, otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones, evaluar y proponer tarifas al ejecutivo nacional para los diferentes servicios de telecomunicaciones, fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario y recibir directamente los que le correspondan,  actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole, presentar un informe anual sobre su gestión al Ministro de Infraestructura, ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República.
El patrimonio de CONATEL estará integrado por: los ingresos provenientes de la recaudación de derechos y tributos, los recursos que sean asignados por la Ley de presupuesto y los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional, los demás bienes o derechos que adquiera en la realización de sus actividades; Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como patrimonio separados
 La Dirección de la  Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará a cargo del Consejo Directivo y sus miembros serán solidariamente responsables de forma civil, penal y administrativa, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio; estará integrado por el Director General, 4 Directores y suplentes para cada uno, quienes serán de libre nombramiento; es trabajo del director general de CONATEL, ejercer la administración de la comisión, ejercer y hacer cumplir los actos dictados por la comisión, autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones, ordenar la apertura de procedimientos sancionatorios administrativos, elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la comisión, ordenar los actos que garanticen el cumplimiento de los fines del fondo de servicio universal, otorgar poderes para la representación judicial o extrajudicial de la comisión.


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