Los créditos
líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios (créditos
fiscales), podrán cederse a otros contribuyentes para ser compensadas con
deudas tributarias del cesionario.
El
Contribuyente debe notificar a la administración tributaria dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la cesión. Las Compensaciones efectuadas por el
Cesionario con los Créditos cedidos, solo surtirán efecto de pago si los Créditos
son existentes y legítimos; la Administración Tributaria no asume
responsabilidad por la Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde
exclusivamente al cedente y cesionario respectivo, el rechazo o impugnación de
la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad
personal del cedente, igualmente, el Cedente es solidariamente responsable
junto con el Cesionario por el Crédito.
Los recaudos
que deben acompañar la notificación para la cesión de créditos fiscales son los
siguientes:
a)
Copia del contrato de
cesión de los respectivos créditos fiscales debidamente autenticado, incluyendo
el justo título del crédito.
b)
Copia del acta
constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como,
copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el
representante legal de la empresa.
c)
Si el contribuyente es
persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.
Para ejemplificar
lo dicho con anterioridad, se expone el siguiente ejemplo:
“La contribuyente EXXON SERVICES
VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó en(sic) fechas 08/04/2002,
según escrito No. 5254, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos
fiscales efectuada a la contribuyente AMPOLEX VENEZUELA INC, inscrita en el
Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30183127-6, proveniente de Retenciones
de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2001 al
31/12/2001, por un monto de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.62.845,87). No obstante de los
documentos consignados con la notificación a los fines de verificar el
cumplimiento de los extremos legales de la cesión de créditos, la
Administración constató que el contrato carecía de fe pública, a fin de ser
oponible ante terceros, siendo en este caso la Administración Tributaria.”
“La contribuyente EXXON SERVICES
VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó (sic) en fechas 31/03/2004,
según escrito No. 05111, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos
fiscales efectuada a la contribuyente MOBIL CERRO NEGRO LTD, inscrita en el
Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30484774-2, proveniente de
Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal
01/01/2003 al 31/12/2003, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTEICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(Bs.2.688.424,00). No obstante de los documentos consignados con la
notificación a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos legales
de la cesión de créditos, la Administración constató que el contrato carecía de
fe pública, a fin de ser oponible ante terceros, siendo en este caso la
Administración Tributaria.”
Se puede
ampliar la información, la cual fue tomada de la página del Tribunal Supremo de
Justicia en el siguiente link: http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/ENERO/2096-9-AP41-U-2007-000215-0001-2013.HTML
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