jueves, 14 de agosto de 2014

Cesión de Créditos Fiscales

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios (créditos fiscales), podrán cederse a otros contribuyentes para ser compensadas con deudas tributarias del cesionario.
El Contribuyente debe notificar a la administración tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesión. Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los Créditos cedidos, solo surtirán efecto de pago si los Créditos son existentes y legítimos; la Administración Tributaria no asume responsabilidad por la Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde exclusivamente al cedente y cesionario respectivo, el rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad personal del cedente, igualmente, el Cedente es solidariamente responsable junto con el Cesionario por el Crédito.
Los recaudos que deben acompañar la notificación para la cesión de créditos fiscales son los siguientes:
a)      Copia del contrato de cesión de los respectivos créditos fiscales debidamente autenticado, incluyendo el justo título del crédito.
b)      Copia del acta constitutiva de la empresa incluyendo las últimas modificaciones, así como, copia del acta de asamblea en la cual se designa la última junta directiva y el representante legal de la empresa.
c)       Si el contribuyente es persona natural, copia de la cédula de identidad o del pasaporte.
Para ejemplificar lo dicho con anterioridad, se expone el siguiente ejemplo:
“La contribuyente EXXON SERVICES VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó en(sic) fechas 08/04/2002, según escrito No. 5254, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos fiscales efectuada a la contribuyente AMPOLEX VENEZUELA INC, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30183127-6, proveniente de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2001 al 31/12/2001, por un monto de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.62.845,87). No obstante de los documentos consignados con la notificación a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos legales de la cesión de créditos, la Administración constató que el contrato carecía de fe pública, a fin de ser oponible ante terceros, siendo en este caso la Administración Tributaria.
“La contribuyente EXXON SERVICES VENEZUELA, INC, en su carácter de cedente, notificó (sic) en fechas 31/03/2004, según escrito No. 05111, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cesión de créditos fiscales efectuada a la contribuyente MOBIL CERRO NEGRO LTD, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30484774-2, proveniente de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTEICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.688.424,00). No obstante de los documentos consignados con la notificación a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos legales de la cesión de créditos, la Administración constató que el contrato carecía de fe pública, a fin de ser oponible ante terceros, siendo en este caso la Administración Tributaria.

Se puede ampliar la información, la cual fue tomada de la página del Tribunal Supremo de Justicia en el siguiente link: http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/ENERO/2096-9-AP41-U-2007-000215-0001-2013.HTML

No hay comentarios.:

Publicar un comentario